DEFINICIONES
Y CATEGORIAS MIGRATORIAS
•
Turistas
• Transeúntes
• Viajeros en Tránsito
• Viajeros en Tránsito directo
• Inmigrantes
La
Ley 16 del 30 de junio de 1960
Define las diferentes Categorías Migratorias en las que se regula
el Status de todo Extranjero que ingresa al Territorio de la República
de Panamá, de la siguiente forma:
“Los Extranjeros que ingresen a Panamá serán clasificados
como Turistas, Transeúntes, Viajeros en Tránsito, Viajeros
en Tránsito Directo e Inmigrantes.”
Turista
Son aquellos que entran a Panamá con fines exclusivos de recreo,
observación o estudio por un plazo de 90 días, los que
podrán ser prorrogables hasta por 90 días más.
Transeúntes
Son aquellos que ingresan a Panamá con ánimo de continuar
viaje hacia otro país o de regresar al lugar de procedencia dentro
de un plazo no mayor de 3 meses.
Viajero
en Tránsito
Son aquellos que entran a Panamá, pero que continuan viaje hacia
otro país dentro de las 48 horas siguientes de haber ingresado.
Viajero
en Tránsito Directo
Son todos aquellos que ingresan a Panamá con el fin de seguir
viaje hacia otro país en un término no mayor de 9 horas.
Inmigrantes
Son aquellos que ingresan a Panamá con la intención de
residir indefinidamente, ya sea Inversionistas con capital propio o
para establecer actividades comerciales, financieras o industriales,
entre otros.
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