DEFINICIONES Y CATEGORIAS MIGRATORIAS

Turistas
Transeúntes
Viajeros en Tránsito
Viajeros en Tránsito directo
Inmigrantes

La Ley 16 del 30 de junio de 1960
Define las diferentes Categorías Migratorias en las que se regula el Status de todo Extranjero que ingresa al Territorio de la República de Panamá, de la siguiente forma:

“Los Extranjeros que ingresen a Panamá serán clasificados como Turistas, Transeúntes, Viajeros en Tránsito, Viajeros en Tránsito Directo e Inmigrantes.”

Turista
Son aquellos que entran a Panamá con fines exclusivos de recreo, observación o estudio por un plazo de 90 días, los que podrán ser prorrogables hasta por 90 días más.

Transeúntes
Son aquellos que ingresan a Panamá con ánimo de continuar viaje hacia otro país o de regresar al lugar de procedencia dentro de un plazo no mayor de 3 meses.

Viajero en Tránsito
Son aquellos que entran a Panamá, pero que continuan viaje hacia otro país dentro de las 48 horas siguientes de haber ingresado.

Viajero en Tránsito Directo
Son todos aquellos que ingresan a Panamá con el fin de seguir viaje hacia otro país en un término no mayor de 9 horas.

Inmigrantes
Son aquellos que ingresan a Panamá con la intención de residir indefinidamente, ya sea Inversionistas con capital propio o para establecer actividades comerciales, financieras o industriales, entre otros.