ESTRUCTURA
- Se necesitan los siguientes elementos para iniciar una sociedad anónima:
• 2 SUSCRIPTORES: Son las personas que suscriben el
pacto social de la Sociedad Anónima. Estos pueden ser personas
jurídicas o personas naturales, y pueden ser extranjeros o
panameños.
• 3 DIRECTORES: Son las 3 personas que tienen
derecho a voto en las reuniones de la Junta Directiva, y también
son los responsables por el rumbo que tome la sociedad. Estos pueden
ser personas naturales o personas jurídicas nacionales o extranjeras.
Tienen que ser diferentes, en ningún caso pueden ser la misma
persona.
• 3 DIGNATARIOS: Estas personas son las que
ocupan los cargos dentro de la sociedad, por ejemplo: el Presidente,
el Secretario y el Tesorero. Una sola persona puede tener los tres
cargos. Se puede nombrar al Gerente General de una Sociedad Anónima
como dignatario de la sociedad.
Capital Social:
- Normalmente este capital se establece en $10,000.00 Dólares
de los Estados Unidos, porque es el máximo capital social para
que la sociedad pague el mínimo de derechos de registro. Se puede
hacer una sociedad con un capital social de $0.00 donde las acciones
no tengan valor nominal.
- Establecer el capital social va a depender de lo que el cliente pretenda
hacer con la sociedad.
- Las acciones se pueden emitir al portador (bearer shares) o nominativas
(registered shares)
• La Segunda Jurisdicción más Popular en el Mundo: Panamá es el domicilio certificado para más de
400,000 corporaciones y fundaciones, haciéndola la segunda jurisdicción
más popular para incorporar en el mundo, al lado de Hong Kong.
• Ningunas Exigencias de Reporte o Impuestos: Panamá no impone ninguna exigencia de reporte o impuestos para
corporaciones de panameñas.
• Ninguna Perforación del Velo Corporativo: Panamá no permite "perforar el velo corporativo", entonces
sus libros de la sociedad son mantenidos el 100 % privado y confidencial
según la ley.
• Propiedad Anónima: los certificados
de acciones de corporaciones de Panamá pueden ser publicados
en Nominativo o forma de Portador (las Partes de Portador son una forma
anónima de la propiedad), con o sin el valor nominal. Ni los
directores ni los oficiales de las corporaciones de Panamá tienen
que ser accionistas.
• Ninguna Exigencia de Capital: las corporaciones
de Panamá no requieren el Capital pagado, tampoco hay un límite
de tiempo en el cual el capital autorizado deba ser totalmente pagado.
• Directores: Cada corporación de Panamá
requiere de 3 directores/oficiales (el presidente, Secretario y Tesorero).
Los directores/oficiales deben ser individuos. Los directores de corporaciones
de Panamá, los oficiales y los accionistas pueden ser de cualquier
nacionalidad y residentes de cualquier país.
• Directores de nominales: ofrecemos a nuestros
clientes el servicio opcional de usar a nuestros "Directores"
para su corporación. Para objetivos de confidencialidad, la mayor
parte de nuestros clientes prefieren que proporcionemos a los directores/oficiales
para sus corporaciones, ya que a diferencia de IBC'S establecidas bajo
derechos societarios de Nevis, los tres directores tienen que estar
en el registro público. Cuando designamos a directores para las
entidades que establecemos para nuestros clientes, siempre podemos proveer
a nuestros clientes de cartas de renuncia prefirmadas, sin fecha de
la dimisión de los directores de modo que nuestro cliente pueda
sustituir a aquellos directores en cualquier momento.
• Directores o Reuniones de Accionistas: las
Asambleas anuales de accionistas o de directores de la corporación
no son encomendadas o requeridas. Sin embargo, si las reuniones son
sostenidas, ellos pueden ocurrir en cualquier parte del mundo por el
poder - vía teléfono, correo electrónico u otros
medios electrónicos. Cualquier resolución pasada es válida
sin tener en cuenta si ellos son firmados en fechas diferentes o en
jurisdicciones distintas.
• Libros de la sociedad: no se requiere que el
Agente Certificado guarde cualquier archivo para la corporación,
sin embargo, cada corporación debería mantener un libro
de actas y el registro de reserva, que puede ser sostenido en cualquier
parte del mundo.
• Suscriptores: las corporaciones de Panamá
deben tener dos suscriptores presentes en el registro público
a fin de ser incorporado. Los suscriptores son los individuos de nuestro
bufete de abogados que aparecen en el Registro Público con los
estatutos para incorporar la corporación. Según la ley,
los suscriptores tienen derecho de poseer una (1) accion como parte
de la corporación. Tan pronto como la corporación es establecida,
los suscriptores firman un documento donde por ellos renuncian a sus
derechos. Este documento es proporcionado a nuestro cliente junto con
la documentación corporativa.
• Impuesto de Licencia Corporativo Anual: Las
corporaciones de Panamá deben pagar un impuesto de licencia corporativo
anual de US$350 para permanecer activa. El registro público ahora
requiere que los honorarios de licencia de 250 dólares estadounidenses
iniciales para el primer año sean pagados en el momento de la
incorporación. A inicios del 2006 los honorarios tardíos
del no pago serán de 100 USdólares. Estos honorarios de
impuesto de licencia anuales forman parte del costo de renovación
anual de la corporación que también incluye los honorarios
de agente certificados.
• Ninguna Exigencia de Licencia Comercial: Las
Corporaciones de Panamá no requieren de una licencia comercial
para poder funcionar internacionalmente.
• Re-Domicilio: las Corporaciones de otras jurisdicciones
pueden ser "re-domiciliadas" en Panamá, y viceversa.
Muchas personas que tienen corporaciones en jurisdicciones como las
Bahamas y otros territorios británicos, actualmente están
redomiciliando sus corporaciones a otras jurisdicciones más privadas
y seguras como la de Panamá.
• Sello de la sociedad: un sello de la sociedad
es opcional. Por lo general recomendamos que nuestros clientes pidan
un sello en la localidad debido a su bajo costo con relación
al costo de envío desde Panamá.
• Domicilio legal: registrando una nueva corporación
de Panamá, esta debe tener una dirección física
legal que es incluida en los estatutos de incorporación. Nuestro
bufete de abogados proporciona una dirección física legal
con el Agente Residente.
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