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- Las fundaciones son un híbrido o una mezcla entre una sociedad
anónima y un fideicomiso.
- Se pueden usar para fines hereditarios, cuando el fundador provee
los activos de la fundación, para que estos sean distribuidos
después de su muerte.
- Se pueden usar también para fines de protección de activos,
cuando una persona natural o jurídica le traspasa bienes, para
que éstos estén protegidos por la fundación, y
luego estos activos son distribuidos a requerimiento del fundador o
de los beneficiarios, si así lo dispusiere el Acta fundacional
o el reglamento.
- Las fundaciones no se pueden utilizar con fines comerciales, por ende
no son susceptibles de adquirir licencias comerciales de ningún
tipo; sin embargo, ésta puede realizar actividades comerciales
eventuales, como por ejemplo: vender sus propiedades, comprar bienes
muebles o inmuebles para beneficio de la fundación, el fundador
o sus beneficiarios, realizar algún tipo de inversión
en beneficio de la fundación, el fundador o sus beneficiarios,
etc.
Sus elementos son:
a. El Fundador: Es la persona que tiene interés en crear la fundación
y que eventualmente debe traspasar los bienes a ésta. Normalmente
el fundador tiene plenos poderes para nombrar y destituir a los miembros
del consejo de la fundación, los protectores y los auditores,
salvo que se determine lo contrario.
b. El Consejo de la Fundación: Es el órgano supremo de
la fundación y lo pueden formar 3 personas naturales o una persona
jurídica. El consejo de fundación es el encargado de dirigir
y administrar los bienes de la fundación.
c. Protector:
Es nombrado por el fundador o por el consejo de la fundación
y su función es velar porque se cumpla lo establecido en el reglamento
de la fundación. Si así se determina, el protector puede
participar de todas las reuniones del consejo y ser notificado de estas
reuniones.
d. El auditor o auditores: Estos son nombrados para hacer
auditorías al consejo de la fundación y verificar que
esté llevando a cabo su labor de acuerdo a lo establecido en
el acta fundacional y en el reglamento.
e. Los beneficiarios:
Estos son las personas que van a recibir los beneficios
de la fundación, ya sea que se use con fines hereditarios, o
con fines de distribuir ingresos a través de una estructura de
protección de activos. Cabe destacar que el fundador puede ser
beneficiario de su propia fundación.
Sus características son:
a. Es una persona jurídica capaz de ser propietaria de cualquier
tipo de propiedades muebles o inmuebles, dineros, instrumentos financieros,
y también es susceptible de contraer deuda.
b. El patrimonio de la fundación de interés privado forma
un patrimonio separado del patrimonio del fundador.
c. Los activos de la fundación son inembargables luego de transcurrir
el periodo de oposición que son 3 años desde que se traspasa
debidamente el bien a la fundación. La única excepción
a esta regla es cuando el activo esté hipotecado, o funcione
como garantía.
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