Sobre FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO
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1. Sobre el trámite.
1.1 ¿Cuánto tiempo toma registrar una fundación de interés privado en Panamá?
1.2 ¿En cuánto tiempo se reciben los documentos?
1.3 ¿Es necesario ir personalmente a Panamá para constituir una fundación de interés privado?
2. Usos
2.1 ¿Qué usos se le da a una fundación de interés privado?
2.2 ¿Qué es el patrimonio inicial?
2.3 ¿Es necesario pagar o depositar de alguna forma el patrimonio inicial?
3. Funcionamiento
3.1 ¿Cómo funciona?
4. Sobre el Agente Residente de la fundación
4.1 ¿Qué es el Agente Residente de la fundación?
4.2 ¿Qué requisito debe cumplirse para solicitar el servicio de constitución de una fundación de interés privado?
5. Sobre tasas e impuestos a pagar al Gobierno de Panamá
5.1 ¿Quién paga la tasa anual de mi fundación?
5.2 ¿Sobre el pago de impuestos en Panamá para las Fundaciones?
6. Órganos Rectores
6.1 ¿Quién es responsable del manejo y administración de la fundación?
6.2 ¿Quiénes conforman la fundación?
6.3 ¿La identidad de los miembros de la Fundación es pública?
6.4 ¿Los miembros del Consejo Fundacional y el Fundador pueden ser nominales?
7. Sobre el nombre de la Fundación
7.1 ¿Cómo debe ser el nombre para una fundación?
7.2 ¿Cómo puedo saber si el nombre de la fundación está disponible en Panamá?
RESPUESTAS
1.- Sobre el trámite
1.1 ¿Cuánto tiempo toma registrar una fundación de interés privado en Panamá?
Aproximadamente 4 días laborables.
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1.2 ¿En cuánto tiempo se reciben los documentos?
Una vez la fundación haya sido inscrita debidamente en Panamá, le enviaríamos los documentos. El tiempo dependerá del lugar o país donde se encuentre el cliente. [ir arriba]
1.3 ¿Es necesario ir personalmente a Panamá para constituir una fundación de interés privado?
No. [ir arriba]
2.- Usos
2.1 ¿Qué usos se le da a una fundación de interés privado?
La Fundación de interés privado panameña puede ser propietaria o titular de toda clase de bienes incluyendo cuentas bancarias localizadas en cualquier parte del mundo; además, se utiliza como un medio de planificación patrimonial.
[ir arriba]
2.2 ¿Qué es El patrimonio inicial?
Es el aporte que realiza el Fundador y representa un estimado de los fondos que manejará la fundación y que de acuerdo con nuestra ley, es de US $ 10,000.00.
[ir arriba]
2.3 ¿Es necesario pagar o depositar de alguna forma el patrimonio inicial?
No, es importante señalar que no es necesario que este capital sea pagado o depositado.
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3. Funcionamiento
3.1 ¿Cómo funciona?
El Acta por el cual se constituye la fundación de interés privado debe protocolizarse mediante Escritura Pública y se registra en el Registro Público de Panamá.
Una vez incorporada la fundación se procede a redactar dos documentos de carácter PRIVADO:
.- El REGLAMENTO de la fundación, que establece el funcionamiento de la Fundación y cualquier información que por considerarse confidencial no se estipuló en el Acta como lo es la designación de la figura del PROTECTOR, y el segundo.
.- La DESIGNACION DE BENEFICIARIOS (carta de deseos) por la cual se establecen los beneficiarios de la Fundación, se indican los bienes con que cuenta la misma y las condiciones para la distribución de los mismos. [ir arriba]
4.- Sobre el Agente Residente de la fundación
4.1¿Qué es el Agente Residente de la fundación?
Las fundaciones deben tener un Agente Residente en Panamá, quien puede ser un Abogado o una Firma de Abogados en Panamá. [ir arriba]
4.2 ¿Qué requisito debe cumplirse para solicitar el servicio de constitución de una Fundación de interés privado.
Completar el formulario para solicitud de Fundaciones, el cual podrá encontrar en la sección correspondiente en nuestra página Web.
5. Sobre tasas e impuestos a pagar al Gobierno de Panamá
5.1 ¿Quién paga la tasa anual de mi fundación?
Nuestro Despacho se encarga de hacer los pagos anuales de su fundación. [ir arriba]
5.2 ¿Sobre el pago de impuestos en Panamá para las Fundaciones?
La Fundación al no ejercer actos de comercio no debe presentar declaraciones de renta sin operaciones. Para los bienes inmuebles, ubicados en el territorio de la República de Panamá, corresponde el pago del impuesto de inmueble de acuerdo con el valor de los mismos. [ir arriba]
6. Órganos Rectores
6.1 ¿Quién es responsable del manejo y administración de la Fundación?
El Consejo de Fundación y El Protector. [ir arriba]
6.2 ¿Quiénes conforman la fundación?
El Protector, El Fundador y el Consejo de Fundación (cuyos miembros adquieren cargos de Presidente, Secretario y Tesorero) [ir arriba]
6.3 ¿La identidad de los miembros de la Fundación es pública?
Es correcto, el Acta Fundacional, documento por el cual se constituye debe ser inscrita en el Registro Público. [ir arriba]
6.4 ¿Los miembros del Consejo Fundacional y el Fundador pueden ser nominales?
Nuestra firma de Abogados ofrece dicho servicio. [ir arriba]
7. Sobre el nombre de la Fundación
7.1 ¿Cómo debe ser el nombre para una Fundación?
El nombre para la Fundación puede estar ser en cualquier idioma y debe incluir la palabra Fundación. [ir arriba]
7.2 ¿Cómo puedo saber si el nombre de la fundación está disponible en Panamá?
Nuestra Firma confirma la disponibilidad del nombre propuesto. [ir arriba]
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