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A.
INFORMACION GENERAL ACERCA DE LAS FUNDACIONES PANAMEÑAS
HISTORIA DE LAS FUNDACIONES PANAMEÑAS
La Fundación de Interés Privado Panameña es una
entidad entre un fideicomiso y una corporación. Una Fundación
es una entidad que es diferente de cualquier otra entidad legal conocida
en la ley anglosajona porque no es la personificación legal de
una persona o grupo de personas (como en una corporación), más
bien es una entidad legal que no tiene dueños (accionistas, participantes,
o socios) y tradicionalmente tiene el propósito específico
de beneficiar a un grupo de individuos en general.
Panama Canal
Entre la Fundación de Interés Privado y la Fundación
de beneficencia o lo que podría llamarse la “Fundación
de Interés Público” – ésta es la que
opera como beneficencia para propósitos caritativos solamente.
Ambas tienen sus usos particulares en el planeamiento “offshore”
dependiendo de las circunstancias del cliente.
La discusión aquí
introduce el concepto de la Fundación y sus orígenes así
como también los usos modernos.
El
concepto de una “Fundación” empezó durante
el Imperio Romano, bajo la influencia del Cristianismo. Como ejemplo,
la Iglesia Católica fue considerada una fundación divina,
y las varias sub-organizaciones dentro de la iglesia tenían el
control legal para administrar su patrimonio.
Las fundaciones originales
no fueron creadas para servir una necesidad privada para un específico
individuo o familia, más bien ellas fueron formadas para servir
las necesidades de una comunidad. Muchos siglos después, la entidad
legal denominada como una Fundación continúa existiendo
y es ampliamente usada y aceptada alrededor del mundo para las necesidades
personales y privadas.
El concepto de una Fundación de Interés Privado empezó
cuando el Principado de Liechtenstein hizo la “Ley de Personas
y Compañías”, el 20 de enero de 1926 (“Personen
und Gesellschaft Rect. – P.G.R.”), que creó la “Fundación
de Familia”, (para el beneficio privado de los miembros de una
o más familias) y la “Fundación Mixta” (para
el beneficio privado de no solo familias pero también para otras
personas o instituciones).
Históricamente, las familias adineradas en Europa han establecido
Fundaciones de Familia incorporadas en el Principado de Liechtenstein
(una jurisdicción neutral para propósitos de guerras,
etc.) con el propósito de planificar las necesidades de herencia,
asegurar la transición segura de bienes a los beneficiarios del
familiar. Hoy, incorporar las Fundaciones de Liechtenstein puede costar
hasta US$25,000 y alrededor de US$10,000 por año para mantenerlas.
La Fundación de Interés Privado Panameña es una
entidad legal que fue desarrollada basada en los modelos de las Fundaciones
de Interés Privado de tres jurisdicciones diferentes incluyendo
el Principado de Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo. El Gobierno de Panamá
diseñó cuidadosamente la Fundación de Interés
Privado con la intención de crear un vehículo más
moderno, más flexible y más económico para el planeamiento
de herencia para las personas alrededor del mundo. Los activos de la
Fundación de Interés Privado panameña toman una
entidad legal separada de los activos personales del Fundador, Protector,
Consejo o Beneficiarios.
La Fundación de Interés Privado Panameña ofrece
ventajas claras para el planeamiento de herencia internacional, proporcionando
lo último en privacidad, anonimato, y protección a los
Protectores, Fundadores, y Beneficiarios de la Fundación. La
Fundación Panameña es una solución para una necesidad
global de planificar la herencia de manera económica, anónima,
flexible y privada y puede ser usada para mantener los activos, tales
como corporaciones, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión,
bien raíz o cualquier otro tipo de activo. Una Fundación
de Interés Privado Panameña existe cuando se registra
en el Registro Público. No requiere de la aprobación de
ninguna autoridad pública. La ley No.25 del 12 de junio de 1995
regula las Fundaciones de Interés Privado Panameñas.
Usos De Las Fundaciones Panameñas
Las Fundaciones de Interés Privado Panameñas pueden ser
establecidas para el beneficio de una persona o personas, una familia
o un propósito social específico.
En general, las Fundaciones de Interés Privado son usadas por
las personas, quienes desean controlar y mantener la propiedad de corporaciones
extranjeras, sin embargo, ellos no desean ser dueños directos
de sus corporaciones, debido a las reglas de Control de Corporación
Extranjera (“CFC”) en sus países de residencia. Muchos
países de impuestos altos, tales como Inglaterra, Canadá,
EE.UU., Australia, Nueva Zelanda, Francia, Italia, España, etc.,
tienen las reglas “CFC”, las cuales requieren que sus ciudadanos
sometan declaraciones (reportes) a las correspondientes autoridades
de impuesto, en las que declaran que ellos son accionistas de tales
corporaciones extranjeras.
En vez que las acciones de la corporación estén a favor
de sus nombres personales o al portador, ellos establecen una Fundación
de Interés Privado que mantenga o sea dueña de las acciones
de su(s) corporación(es) extranjera(s), evitando así reportar
según las reglas del “CFC”. Por lo tanto, la ventaja
de usar la Fundación como la accionista de la corporación
es la de remover su nombre personal ( o a través del arreglo
de Acción al Portador) de propietario y transferir la posesión
a nombre de una entidad extranjera que no tenga dueños, sino
más bien que tenga beneficiarios privados nombrados anónimamente.
De esta forma, no hay dudas de quien es el dueño de la compañía,
ya que las acciones de la compañía están emitidas
a nombre de la Fundación.
Otra ventaja en utilizar la Fundación como accionista aplica
en el siguiente escenario: En muchos casos, cuando se abren las cuentas
bancarias corporativas o de inversión, las instituciones financieras
requieren que usted revele al beneficiario final de la corporación.
A través de la estrategia de propiedad de la Fundación,
uno puede estipular que la Fundación es la dueña de la
corporación. Otra vez, el objetivo es quitar su nombre personal
como beneficiario final para poner el de la entidad extranjera, cuyo
dueño es anónimo.
La Fundación Panameña provee ventajas adicionales además
de las de propiedad. Por ejemplo, la Fundación Panameña
puede ser útil para transferir fondos “offshore”
o recibirlos de “offshore”. En algunos casos, las personas
usan las Fundaciones Panameñas como vehículos para estos
propósitos. Algunas personas donan sus fondos a sus Fundaciones
Panameñas y después usan la Fundación para dar
becas educacionales o especiales a sus hijos, nietos o cualquiera otro
que escojan. La ventaja en este caso es que se evitan las regulaciones
fiscales sobre las donaciones porque algunos gobiernos imponen impuestos
de regalo y requerimientos de reportes exhaustivos.
En general, las Fundaciones de Interés Privado pueden que no
se involucren en las actividades comerciales habituales de negocios
rentables como una corporación puede. Sin embargo, algunas veces
ellas pueden hacer actividades comerciales, siempre y cuando las ganancias
de aquellas actividades sean usadas para los objetivos de la fundación.
Por ejemplo, una Fundación de Interés Privado puede comprometerse
en actividades bancarias o de inversión, como invertir en depósitos
a plazo fijo bancarios (Certificados de Depósitos ), valores,
bonos, fondos mutuos, opciones, etc., siempre y cuando los productos
de esas actividades de inversión sean para el beneficio del beneficiario
de la Fundación.
Elementos de una Fundación de Interés Privado
Panameña
La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios.
A continuación, explicamos que papel juega cada uno de ellos
en la Fundación:
Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece
la Fundación en el Registro Público de Panamá.
Nuestra firma de abogados es generalmente el Fundador de cada Fundación
que nosotros establecemos, ya que nuestra firma de abogados es la que
va al registro público a incorporar la Fundación. El Fundador
no tiene influencia sobre el control de la Fundación y solo es
reconocido como el individuo quien presentó los artículos
de la Fundación en el registro público cuando la entidad
fue originalmente registrada.
Consejo: El Consejo de la Fundación cumple el
mismo propósito como la junta directiva de una corporación.
Los miembros del consejo son cada uno registrados en el registro público
con sus nombres, direcciones e identificaciones como miembros del consejo
de la Fundación. Nuestra firma puede ser designada para el “Consejo
Nombrado de la Fundación” para llenar las posiciones del
consejo para así proveer privacidad adicional y confidencialidad
para nuestros clientes o el cliente puede nombrar al consejo. Si éste
es el caso, es mejor que el cliente escoja miembros que no sean familia
y/u otros que no tengan interés beneficioso en la misma Fundación.
Cuando nosotros designamos un consejo nombrado, nosotros proveemos a
nuestros clientes con cartas de renuncia, sin fechas, ya firmadas por
cada miembro del consejo nombrado para que nuestro cliente pueda reemplazar
al consejo en cualquier momento. El consejo nombrado no tiene control
sobre la Fundación o cualquiera de sus activos, ellos están
solamente allí para llenar las posiciones en el registro público.
Protector: El Protector es la persona o entidad que
ultimadamente controla la Fundación y todos sus activos mantenidos
en ella. El Protector es designado por el Consejo de la Fundación
cuando la Fundación es creada, sin embargo, una vez que el Protector
es habilitado, el Protector puede entonces quitar los miembros del consejo
en cualquier momento sin consentimiento de nadie más. El Protector
puede ser designado privadamente, a través de un Documento Privado
de Protectorado, firmado por el Consejo de la Fundación.
Consecuentemente, el Protector puede mantener esta posición libre
del conocimiento público.
Nosotros podemos designar a nuestro cliente o a cualquier otro familiar
de confianza como el Protector de la Fundación, a través
de un Documento Privado de Protectorado notariado para que así
nuestro cliente mantenga el control completo sobre la Fundación
de una manera privada y anónima. Una vez que el Protector es
designado, siempre puede ser cambiado según sus deseos. Sin embargo,
no se requiere de un Protector y si usted así lo prefiere, puede
escoger no usar un Protector ni un Protector nombrado.
Beneficiarios: Contrario a la corporación que
emite certificados de acciones para certificar quienes son los dueños,
la Fundación de Interés Privado Panameña no tiene
dueños, más bien beneficiarios. Los Beneficiarios de la
Fundación son nombrados por el Protector a través de una
Carta simple y privadamente escrita o, más formalmente, por estatutos
de la Fundación (que deben ser escritos con la asistencia de
un abogado panameño). De cualquier forma, la privacidad y confidencialidad
de los beneficiarios pueden ser logradas a través de sus nombramientos
en la Carta, o en los estatutos de la Fundación, porque el contenido
en la Carta de Deseos o en los estatutos puede quedar privado y necesita
ser solo conocido por los interesados. También una Fundación
Panameña puede ser establecida para que el Protector sea el beneficiario
único hasta su muerte y después la fundación continúa
para el beneficio de los beneficiarios. A muchos les gusta escoger una
o más caridades como beneficiarias.
Carta testamentaria: La Carta testamentaria es una carta simple,
escrita por el Protector, la cual especifica exactamente como los activos
de la Fundación deben ser manejados o distribuidos después
de que un evento irrumpa, como la muerte o incapacidad del Protector.
La Carta debe también estipular si la Fundación
debe continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado, o si
la Fundación debe ser disuelta después de la muerte del
Protector. No hay formato específico en que la Carta de Deseos
deba ser escrita y la misma puede ser escrita o cambiada en cualquier
momento después que la Fundación es incorporada, según
los deseos del Protector. Esta Carta puede ser mantenida en privado
o puede ser registrada públicamente. Generalmente, la mayoría
de los Beneficiarios y el Protector quedan anónimos y privados.
Los Estatutos de la Fundación: La Fundación
no necesita tener Estatutos ya que una Carta testamentaria es legalmente
suficiente para expresar las instrucciones testamentarias requeridas
por el Protector. Sin embargo, si uno desea que la Fundación
mantenga un documento testamentario más formal, escrito y firmado
por un abogado panameño, y notariado por un notario panameño,
entonces uno puede requerir de la asistencia de un abogado panameño
para hacer los Estatutos de la Fundación. Los Estatutos de la
Fundación esencialmente manejan la misma función como
una Carta testamentaria, ya que los Estatutos deben especificar exactamente
como los activos de la Fundación deben ser manejados o distribuidos
después que suceda la muerte o incapacidad del Protector. Los
Estatutos deben también establecer si la Fundación debe
continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado o si la Fundación
debe ser disuelta después del evento inesperado especificado.
Hay un formato específico que los Estatutos deben ser escritos
aunque los contenidos de los Estatutos pueden ser cambiados en cualquier
momento después que la Fundación es incorporada, según
los deseos del Protector. Los Estatutos pueden ser mantenidos privadamente
o pueden ser registrados públicamente. Generalmente, la mayoría
de las personas prefieren mantener los Estatutos privadamente para que
así los Beneficiarios y el Protector queden anónimos y
privados.
B. REALIDADES DE UNA FUNDACIÓN PANAMEÑA
• La Segunda Jurisdicción más Popular en el Mundo:
Panamá es el domicilio registrado de más de 400,000 corporaciones
y fundaciones, haciéndola la segunda más popular del mundo
entre las jurisdicciones para incorporar, después de Hong Kong.
• No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos: Panamá
no impone ningún requisito de reportes o de impuestos a las Fundaciones
Panameñas.
• No Hay Penetración en el Velo Corporativo: Panamá
no permite la “penetración del velo corporativo”
por lo que los libros de las Fundaciones son mantenidos 100% privados
y confidenciales por ley.
• Anonimato de Propiedad y Control: El Protector y los Beneficiarios
no necesitan estar registrados públicamente. Los Protectores
de las Fundaciones Panameñas pueden ser designados a través
de un Documento de Protectorado Privado y los Beneficiarios pueden ser
designados a través de una Carta de Deseos Privada, escrita y
firmada por el Protector Privado.
• No hay Requisito de Capital: Las Fundaciones Panameñas
no requieren de Capital Pagado.
• Directores: Cada Fundación Panameña debe tener
un consejo (igual que directores de una corporación), cuyos nombres
y direcciones son registradas en el registro público. Los miembros
del consejo pueden ser individuos o entidades de cualquier nacionalidad
y residentes de cualquier país. Si el consejo está hecho
de personas individuales, entonces se requieren 3 miembros para el consejo
(Presidente, Secretario y Tesorero). Si el consejo es una entidad, entonces
solo se requiere un miembro para el consejo.
• Consejo Nombrado de la Fundación: Nosotros ofrecemos
a nuestros clientes el servicio opcional de usar nuestro “Consejo
Nombrado” para su(s) Fundación(es). Para los propósitos
de confidencialidad, la mayoría de nuestros clientes prefieren
que nosotros les proveamos con los miembros para el consejo nombrado
para sus Fundaciones. Cuando nosotros designamos la nómina de
los miembros del consejo para la Fundación que le establecemos
a nuestros clientes, nosotros siempre les proveemos a nuestros clientes
con cartas de renuncia sin fecha y ya firmadas para que nuestros clientes
puedan reemplazarlos en cualquier momento.
• Reuniones de Directores o Beneficiarios: Las reuniones anuales
generales de los miembros del consejo de la Fundación no son
obligatorias o requeridas. Sin embargo, si las reuniones son efectuadas,
las mismas pueden ser en cualquier lugar del mundo por poder –
vía telefónica, correo electrónico o cualquier
otro medio electrónico. Cualquiera resolución pasada es
válida sin importar si fueron firmadas con diferentes fechas
o en diferentes jurisdicciones.
• Libros Corporativos: Al Agente Residente no se le requiere guardar
ningún registro de la Fundación, sin embargo, es recomendable
que cada Fundación mantenga un libro de registro de minuta (reunión
de consejo), la que puede ser hecha en cualquier parte de mundo.
• Impuesto Anual de Franquicia Corporativa: Las Fundaciones Panameñas
deben pagar un impuesto anual de franquicia corporativa de US$250 para
mantenerse vigentes. El Registro Público permite un período
de gracia de 90 días desde la fecha de incorporación para
pagar el impuesto de franquicia corporativa. Después de los 90
días, si el impuesto no es pagado, hay un recargo de US$50 por
tardanza por cada año que el impuesto no es pagado a tiempo.
• Conveniencia: No es necesario para los interesados estar presentes
en Panamá para establecer una Fundación. Nosotros podemos
manejar todo sin que usted tenga que venir a Panamá, aunque usted
es bienvenido a reunirse con nosotros en nuestras oficinas aquí
en Panamá.
• No es Requisito Licencia de Negocio: Las Fundaciones Panameñas
NO requieren de una licencia comercial de negocio para operar internacionalmente.
• Re-Domiciliación: Las Fundaciones de otras jurisdicciones
pueden ser “re-domiciliadas” a Panamá y viceversa.
Mucha gente que tienen corporaciones en jurisdicciones como Liechtenstein,
Suiza y otras jurisdicciones están actualmente re-domiciliando
sus Fundaciones a jurisdicciones más económicas, privadas
y seguras como Panamá.
• Sello Corporativo: Un sello para la Fundación es opcional.
Nosotros también ofrecemos sellos para las Fundaciones si usted
desea uno. Por favor vea nuestra Tabla de Tarifas con los precios detallados.
• Dirección Legal: Cuando se registra una Fundación
Panameña nueva, debe tener una dirección legal física
que es incluida en los artículos de incorporación (el
Pacto Social). Nuestra firma de abogados provee una dirección
legal física como Agente Residente y Oficina Registrada.
C. INFORMACIÓN DE IMPUESTO PARA FUNDACIÓN PANAMEÑA
Panamá es 100% “paraíso de impuesto”. Las
Fundaciones Panameñas ofrecen las siguientes ventajas en impuestos:
• No hay requerimientos de reportes de impuesto
• No hay impuesto sobre la renta
• No hay impuesto sobre ganancia de capital
• No hay impuesto de ingreso de interés
• No hay impuesto de venta
• No hay impuesto a los beneficiarios
• No hay impuesto de transferencia al beneficiario
• No hay impuesto de capital
• No hay impuesto de propiedad (para las extranjera)
• No hay impuesto de bien raíz
• No hay impuesto de regalo
• No hay impuesto de herencia
• No hay impuesto de sellos
• No hay impuesto de sucesión
• No hay impuesto de inventario
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