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A. INFORMACION GENERAL ACERCA DE LAS FUNDACIONES PANAMEÑAS

HISTORIA DE LAS FUNDACIONES PANAMEÑAS


La Fundación de Interés Privado Panameña es una entidad entre un fideicomiso y una corporación. Una Fundación es una entidad que es diferente de cualquier otra entidad legal conocida en la ley anglosajona porque no es la personificación legal de una persona o grupo de personas (como en una corporación), más bien es una entidad legal que no tiene dueños (accionistas, participantes, o socios) y tradicionalmente tiene el propósito específico de beneficiar a un grupo de individuos en general.

Panama Canal

Entre la Fundación de Interés Privado y la Fundación de beneficencia o lo que podría llamarse la “Fundación de Interés Público” – ésta es la que opera como beneficencia para propósitos caritativos solamente. Ambas tienen sus usos particulares en el planeamiento “offshore” dependiendo de las circunstancias del cliente.

La discusión aquí introduce el concepto de la Fundación y sus orígenes así como también los usos modernos.

El concepto de una “Fundación” empezó durante el Imperio Romano, bajo la influencia del Cristianismo. Como ejemplo, la Iglesia Católica fue considerada una fundación divina, y las varias sub-organizaciones dentro de la iglesia tenían el control legal para administrar su patrimonio.

Las fundaciones originales no fueron creadas para servir una necesidad privada para un específico individuo o familia, más bien ellas fueron formadas para servir las necesidades de una comunidad. Muchos siglos después, la entidad legal denominada como una Fundación continúa existiendo y es ampliamente usada y aceptada alrededor del mundo para las necesidades personales y privadas.

El concepto de una Fundación de Interés Privado empezó cuando el Principado de Liechtenstein hizo la “Ley de Personas y Compañías”, el 20 de enero de 1926 (“Personen und Gesellschaft Rect. – P.G.R.”), que creó la “Fundación de Familia”, (para el beneficio privado de los miembros de una o más familias) y la “Fundación Mixta” (para el beneficio privado de no solo familias pero también para otras personas o instituciones).

Históricamente, las familias adineradas en Europa han establecido Fundaciones de Familia incorporadas en el Principado de Liechtenstein (una jurisdicción neutral para propósitos de guerras, etc.) con el propósito de planificar las necesidades de herencia, asegurar la transición segura de bienes a los beneficiarios del familiar. Hoy, incorporar las Fundaciones de Liechtenstein puede costar hasta US$25,000 y alrededor de US$10,000 por año para mantenerlas.

La Fundación de Interés Privado Panameña es una entidad legal que fue desarrollada basada en los modelos de las Fundaciones de Interés Privado de tres jurisdicciones diferentes incluyendo el Principado de Liechtenstein, Suiza y Luxemburgo. El Gobierno de Panamá diseñó cuidadosamente la Fundación de Interés Privado con la intención de crear un vehículo más moderno, más flexible y más económico para el planeamiento de herencia para las personas alrededor del mundo. Los activos de la Fundación de Interés Privado panameña toman una entidad legal separada de los activos personales del Fundador, Protector, Consejo o Beneficiarios.

La Fundación de Interés Privado Panameña ofrece ventajas claras para el planeamiento de herencia internacional, proporcionando lo último en privacidad, anonimato, y protección a los Protectores, Fundadores, y Beneficiarios de la Fundación. La Fundación Panameña es una solución para una necesidad global de planificar la herencia de manera económica, anónima, flexible y privada y puede ser usada para mantener los activos, tales como corporaciones, fideicomisos, cuentas bancarias, cuentas de inversión, bien raíz o cualquier otro tipo de activo. Una Fundación de Interés Privado Panameña existe cuando se registra en el Registro Público. No requiere de la aprobación de ninguna autoridad pública. La ley No.25 del 12 de junio de 1995 regula las Fundaciones de Interés Privado Panameñas.

Usos De Las Fundaciones Panameñas
Las Fundaciones de Interés Privado Panameñas pueden ser establecidas para el beneficio de una persona o personas, una familia o un propósito social específico.

En general, las Fundaciones de Interés Privado son usadas por las personas, quienes desean controlar y mantener la propiedad de corporaciones extranjeras, sin embargo, ellos no desean ser dueños directos de sus corporaciones, debido a las reglas de Control de Corporación Extranjera (“CFC”) en sus países de residencia. Muchos países de impuestos altos, tales como Inglaterra, Canadá, EE.UU., Australia, Nueva Zelanda, Francia, Italia, España, etc., tienen las reglas “CFC”, las cuales requieren que sus ciudadanos sometan declaraciones (reportes) a las correspondientes autoridades de impuesto, en las que declaran que ellos son accionistas de tales corporaciones extranjeras.

En vez que las acciones de la corporación estén a favor de sus nombres personales o al portador, ellos establecen una Fundación de Interés Privado que mantenga o sea dueña de las acciones de su(s) corporación(es) extranjera(s), evitando así reportar según las reglas del “CFC”. Por lo tanto, la ventaja de usar la Fundación como la accionista de la corporación es la de remover su nombre personal ( o a través del arreglo de Acción al Portador) de propietario y transferir la posesión a nombre de una entidad extranjera que no tenga dueños, sino más bien que tenga beneficiarios privados nombrados anónimamente. De esta forma, no hay dudas de quien es el dueño de la compañía, ya que las acciones de la compañía están emitidas a nombre de la Fundación.

Otra ventaja en utilizar la Fundación como accionista aplica en el siguiente escenario: En muchos casos, cuando se abren las cuentas bancarias corporativas o de inversión, las instituciones financieras requieren que usted revele al beneficiario final de la corporación. A través de la estrategia de propiedad de la Fundación, uno puede estipular que la Fundación es la dueña de la corporación. Otra vez, el objetivo es quitar su nombre personal como beneficiario final para poner el de la entidad extranjera, cuyo dueño es anónimo.

La Fundación Panameña provee ventajas adicionales además de las de propiedad. Por ejemplo, la Fundación Panameña puede ser útil para transferir fondos “offshore” o recibirlos de “offshore”. En algunos casos, las personas usan las Fundaciones Panameñas como vehículos para estos propósitos. Algunas personas donan sus fondos a sus Fundaciones Panameñas y después usan la Fundación para dar becas educacionales o especiales a sus hijos, nietos o cualquiera otro que escojan. La ventaja en este caso es que se evitan las regulaciones fiscales sobre las donaciones porque algunos gobiernos imponen impuestos de regalo y requerimientos de reportes exhaustivos.

En general, las Fundaciones de Interés Privado pueden que no se involucren en las actividades comerciales habituales de negocios rentables como una corporación puede. Sin embargo, algunas veces ellas pueden hacer actividades comerciales, siempre y cuando las ganancias de aquellas actividades sean usadas para los objetivos de la fundación. Por ejemplo, una Fundación de Interés Privado puede comprometerse en actividades bancarias o de inversión, como invertir en depósitos a plazo fijo bancarios (Certificados de Depósitos ), valores, bonos, fondos mutuos, opciones, etc., siempre y cuando los productos de esas actividades de inversión sean para el beneficio del beneficiario de la Fundación.

Elementos de una Fundación de Interés Privado Panameña
La Fundación tiene un Fundador, un Consejo, un Protector y Beneficiarios. A continuación, explicamos que papel juega cada uno de ellos en la Fundación:

Fundador: El Fundador es la persona o entidad que establece la Fundación en el Registro Público de Panamá. Nuestra firma de abogados es generalmente el Fundador de cada Fundación que nosotros establecemos, ya que nuestra firma de abogados es la que va al registro público a incorporar la Fundación. El Fundador no tiene influencia sobre el control de la Fundación y solo es reconocido como el individuo quien presentó los artículos de la Fundación en el registro público cuando la entidad fue originalmente registrada.

Consejo: El Consejo de la Fundación cumple el mismo propósito como la junta directiva de una corporación. Los miembros del consejo son cada uno registrados en el registro público con sus nombres, direcciones e identificaciones como miembros del consejo de la Fundación. Nuestra firma puede ser designada para el “Consejo Nombrado de la Fundación” para llenar las posiciones del consejo para así proveer privacidad adicional y confidencialidad para nuestros clientes o el cliente puede nombrar al consejo. Si éste es el caso, es mejor que el cliente escoja miembros que no sean familia y/u otros que no tengan interés beneficioso en la misma Fundación. Cuando nosotros designamos un consejo nombrado, nosotros proveemos a nuestros clientes con cartas de renuncia, sin fechas, ya firmadas por cada miembro del consejo nombrado para que nuestro cliente pueda reemplazar al consejo en cualquier momento. El consejo nombrado no tiene control sobre la Fundación o cualquiera de sus activos, ellos están solamente allí para llenar las posiciones en el registro público.

Protector: El Protector es la persona o entidad que ultimadamente controla la Fundación y todos sus activos mantenidos en ella. El Protector es designado por el Consejo de la Fundación cuando la Fundación es creada, sin embargo, una vez que el Protector es habilitado, el Protector puede entonces quitar los miembros del consejo en cualquier momento sin consentimiento de nadie más. El Protector puede ser designado privadamente, a través de un Documento Privado de Protectorado, firmado por el Consejo de la Fundación.

Consecuentemente, el Protector puede mantener esta posición libre del conocimiento público.
Nosotros podemos designar a nuestro cliente o a cualquier otro familiar de confianza como el Protector de la Fundación, a través de un Documento Privado de Protectorado notariado para que así nuestro cliente mantenga el control completo sobre la Fundación de una manera privada y anónima. Una vez que el Protector es designado, siempre puede ser cambiado según sus deseos. Sin embargo, no se requiere de un Protector y si usted así lo prefiere, puede escoger no usar un Protector ni un Protector nombrado.

Beneficiarios: Contrario a la corporación que emite certificados de acciones para certificar quienes son los dueños, la Fundación de Interés Privado Panameña no tiene dueños, más bien beneficiarios. Los Beneficiarios de la Fundación son nombrados por el Protector a través de una Carta simple y privadamente escrita o, más formalmente, por estatutos de la Fundación (que deben ser escritos con la asistencia de un abogado panameño). De cualquier forma, la privacidad y confidencialidad de los beneficiarios pueden ser logradas a través de sus nombramientos en la Carta, o en los estatutos de la Fundación, porque el contenido en la Carta de Deseos o en los estatutos puede quedar privado y necesita ser solo conocido por los interesados. También una Fundación Panameña puede ser establecida para que el Protector sea el beneficiario único hasta su muerte y después la fundación continúa para el beneficio de los beneficiarios. A muchos les gusta escoger una o más caridades como beneficiarias.

Carta testamentaria:
La Carta testamentaria es una carta simple, escrita por el Protector, la cual especifica exactamente como los activos de la Fundación deben ser manejados o distribuidos después de que un evento irrumpa, como la muerte o incapacidad del Protector. La Carta  debe también estipular si la Fundación debe continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado, o si la Fundación debe ser disuelta después de la muerte del Protector. No hay formato específico en que la Carta de Deseos deba ser escrita y la misma puede ser escrita o cambiada en cualquier momento después que la Fundación es incorporada, según los deseos del Protector. Esta Carta puede ser mantenida en privado o puede ser registrada públicamente. Generalmente, la mayoría de los Beneficiarios y el Protector quedan anónimos y privados.

Los Estatutos de la Fundación: La Fundación no necesita tener Estatutos ya que una Carta testamentaria es legalmente suficiente para expresar las instrucciones testamentarias requeridas por el Protector. Sin embargo, si uno desea que la Fundación mantenga un documento testamentario más formal, escrito y firmado por un abogado panameño, y notariado por un notario panameño, entonces uno puede requerir de la asistencia de un abogado panameño para hacer los Estatutos de la Fundación. Los Estatutos de la Fundación esencialmente manejan la misma función como una Carta testamentaria, ya que los Estatutos deben especificar exactamente como los activos de la Fundación deben ser manejados o distribuidos después que suceda la muerte o incapacidad del Protector. Los Estatutos deben también establecer si la Fundación debe continuar existiendo y tener un nuevo Protector designado o si la Fundación debe ser disuelta después del evento inesperado especificado. Hay un formato específico que los Estatutos deben ser escritos aunque los contenidos de los Estatutos pueden ser cambiados en cualquier momento después que la Fundación es incorporada, según los deseos del Protector. Los Estatutos pueden ser mantenidos privadamente o pueden ser registrados públicamente. Generalmente, la mayoría de las personas prefieren mantener los Estatutos privadamente para que así los Beneficiarios y el Protector queden anónimos y privados.

B. REALIDADES DE UNA FUNDACIÓN PANAMEÑA

• La Segunda Jurisdicción más Popular en el Mundo: Panamá es el domicilio registrado de más de 400,000 corporaciones y fundaciones, haciéndola la segunda más popular del mundo entre las jurisdicciones para incorporar, después de Hong Kong.

• No Hay Requisitos de Reportes ni de Impuestos: Panamá no impone ningún requisito de reportes o de impuestos a las Fundaciones Panameñas.

• No Hay Penetración en el Velo Corporativo: Panamá no permite la “penetración del velo corporativo” por lo que los libros de las Fundaciones son mantenidos 100% privados y confidenciales por ley.

• Anonimato de Propiedad y Control: El Protector y los Beneficiarios no necesitan estar registrados públicamente. Los Protectores de las Fundaciones Panameñas pueden ser designados a través de un Documento de Protectorado Privado y los Beneficiarios pueden ser designados a través de una Carta de Deseos Privada, escrita y firmada por el Protector Privado.

• No hay Requisito de Capital: Las Fundaciones Panameñas no requieren de Capital Pagado.

• Directores: Cada Fundación Panameña debe tener un consejo (igual que directores de una corporación), cuyos nombres y direcciones son registradas en el registro público. Los miembros del consejo pueden ser individuos o entidades de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier país. Si el consejo está hecho de personas individuales, entonces se requieren 3 miembros para el consejo (Presidente, Secretario y Tesorero). Si el consejo es una entidad, entonces solo se requiere un miembro para el consejo.

• Consejo Nombrado de la Fundación: Nosotros ofrecemos a nuestros clientes el servicio opcional de usar nuestro “Consejo Nombrado” para su(s) Fundación(es). Para los propósitos de confidencialidad, la mayoría de nuestros clientes prefieren que nosotros les proveamos con los miembros para el consejo nombrado para sus Fundaciones. Cuando nosotros designamos la nómina de los miembros del consejo para la Fundación que le establecemos a nuestros clientes, nosotros siempre les proveemos a nuestros clientes con cartas de renuncia sin fecha y ya firmadas para que nuestros clientes puedan reemplazarlos en cualquier momento.

• Reuniones de Directores o Beneficiarios: Las reuniones anuales generales de los miembros del consejo de la Fundación no son obligatorias o requeridas. Sin embargo, si las reuniones son efectuadas, las mismas pueden ser en cualquier lugar del mundo por poder – vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico. Cualquiera resolución pasada es válida sin importar si fueron firmadas con diferentes fechas o en diferentes jurisdicciones.

• Libros Corporativos: Al Agente Residente no se le requiere guardar ningún registro de la Fundación, sin embargo, es recomendable que cada Fundación mantenga un libro de registro de minuta (reunión de consejo), la que puede ser hecha en cualquier parte de mundo.

• Impuesto Anual de Franquicia Corporativa: Las Fundaciones Panameñas deben pagar un impuesto anual de franquicia corporativa de US$250 para mantenerse vigentes. El Registro Público permite un período de gracia de 90 días desde la fecha de incorporación para pagar el impuesto de franquicia corporativa. Después de los 90 días, si el impuesto no es pagado, hay un recargo de US$50 por tardanza por cada año que el impuesto no es pagado a tiempo.

• Conveniencia: No es necesario para los interesados estar presentes en Panamá para establecer una Fundación. Nosotros podemos manejar todo sin que usted tenga que venir a Panamá, aunque usted es bienvenido a reunirse con nosotros en nuestras oficinas aquí en Panamá.

• No es Requisito Licencia de Negocio: Las Fundaciones Panameñas NO requieren de una licencia comercial de negocio para operar internacionalmente.

• Re-Domiciliación: Las Fundaciones de otras jurisdicciones pueden ser “re-domiciliadas” a Panamá y viceversa. Mucha gente que tienen corporaciones en jurisdicciones como Liechtenstein, Suiza y otras jurisdicciones están actualmente re-domiciliando sus Fundaciones a jurisdicciones más económicas, privadas y seguras como Panamá.

• Sello Corporativo: Un sello para la Fundación es opcional. Nosotros también ofrecemos sellos para las Fundaciones si usted desea uno. Por favor vea nuestra Tabla de Tarifas con los precios detallados.

• Dirección Legal: Cuando se registra una Fundación Panameña nueva, debe tener una dirección legal física que es incluida en los artículos de incorporación (el Pacto Social). Nuestra firma de abogados provee una dirección legal física como Agente Residente y Oficina Registrada.

C. INFORMACIÓN DE IMPUESTO PARA FUNDACIÓN PANAMEÑA

Panamá es 100% “paraíso de impuesto”. Las Fundaciones Panameñas ofrecen las siguientes ventajas en impuestos:

• No hay requerimientos de reportes de impuesto
• No hay impuesto sobre la renta
• No hay impuesto sobre ganancia de capital
• No hay impuesto de ingreso de interés
• No hay impuesto de venta
• No hay impuesto a los beneficiarios
• No hay impuesto de transferencia al beneficiario
• No hay impuesto de capital
• No hay impuesto de propiedad (para las extranjera)
• No hay impuesto de bien raíz
• No hay impuesto de regalo
• No hay impuesto de herencia
• No hay impuesto de sellos
• No hay impuesto de sucesión
• No hay impuesto de inventario