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CONVENIO DE MARRAQUECH
¿Quiénes pueden aplicar?
Esta visa permite a una empresa con menos de diez trabajadores panameños, pero no menos de tres, que estén en planilla a tiempo completo y devengando como mínimo el salario que fije la Dirección Nacional de Migración, traer a un solo extranjero al país, como visitante temporal, con el propósito de laborar por un máximo de cinco años.
¿Cómo se da este proceso?
Luego del análisis de la solicitud, esta visa se concede a aquellos extranjeros mayores de edad que no cuentan con rentas propias y laboren contratados por personas jurídicas, percibiendo un ingreso mínimo de quinientos Balboas mensuales (B/500.00), más setenta y cinco Balboas adicionales por cada dependiente.
Beneficios: Carnet por un año prorrogable hasta 5 años y Permiso de trabajo.
Tiempo aproximado de trámite: 2 a 4 meses. A la presentación se le concede un documento de trámite valido por tres meses y luego si todo está en orden, se le concede la Visa de Visitante Temporal y permiso de residencia por el término de un año, prorrogable por periodos iguales, hasta un máximo de cinco años.
A continuación, encontrará los requisitos para obtención de esta visa.
REQUISITOS |
TRAMITADO POR: |
SERLECA |
USTED |
Poder y solicitud mediante abogado. |
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Formulario de Declaración Jurada - Antecedentes Personales Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales. |
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Cheque certificado o de gerencia por el monto de B/. 100.00 a favor del Tesoro Nacional |
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Certificado Médico de Buena Salud ,expedido dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación. (debe tener fecha, firma y sello con el nombre, código y número de registro del médico |
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Historial de antecedentes penales y policivos emitido en el país de origen (No será necesario si el interesado tiene dos (2) o más años de residencia continua en Panamá. Requisito sujeto al país de origen). |
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Pasaporte del país de origen con una validez mínima de seis meses y la fotocopia completa del pasaporte. |
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Ocho (8) fotografías tamaño carné actualizadas sin sombreros o velos y de frente. |
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Resolución expedida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), que autorice al interesado para laborar en el territorio nacional como empleado Bajo el acuerdo de Marraquech. |
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Recibo de pago de la solicitud de certificación de status migratorio que emite la Dirección de Migración para uso del Ministerio de Trabajo. |
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Contrato de trabajo, original refrendado por el MITRADEL o copia autenticada del mismo. |
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Carta de trabajo en papel membrete de la empresa firmada por el representante legal, en la que debe expresar el salario a devengar por el extranjero y fotocopia de la Licencia Comercial de la empresa. |
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Otras Especificaciones
Es indispensable, para otorgar la visa y el correspondiente permiso de residencia, que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, expida a su favor Permiso de Trabajo Bajo el Acuerdo de Marraquech que lo autorice a laborar temporalmente en el territorio nacional.
En los casos en que se trate de oficios o profesiones reservadas por Ley a los nacionales o protegidas con Leyes Especiales, deberán cumplir con dichas normas y aportar las autorizaciones respectivas (ej.: Junta técnica de Ingenieros y Arquitectos, Junta Técnica de Contadores, APABECO, etc.)
El costo de los carnet será cubierto por el interesado así como el timbre fiscal de B/10.00 para aquellas nacionalidades que requieren visa.
Aplique
aquí
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