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        Sobre FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO  
         
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        1. Sobre  el trámite. 
           
          1.1 ¿Cuánto  tiempo toma registrar una fundación de interés privado en Panamá?   
           
          1.2 ¿En  cuánto tiempo se reciben los documentos?  
           
          1.3 ¿Es  necesario ir personalmente a Panamá para constituir una fundación de interés  privado?  
                 
        2. Usos  
           
          2.1 ¿Qué usos se le da a una fundación de interés privado? 
        2.2 ¿Qué es el patrimonio inicial? 
           
          2.3 ¿Es  necesario pagar o depositar de alguna forma el patrimonio inicial? 
         
        3. Funcionamiento  
        3.1 ¿Cómo funciona? 
         
        4. Sobre  el Agente Residente de la fundación 
           
          4.1 ¿Qué es el Agente  Residente de la fundación?  
           
          4.2 ¿Qué requisito debe cumplirse para solicitar  el servicio de constitución de una fundación de interés privado?  
           
           
        5. Sobre tasas e impuestos a pagar al Gobierno de Panamá  
        5.1 ¿Quién paga la tasa anual de mi fundación? 
        5.2 ¿Sobre el pago de impuestos en Panamá para las  Fundaciones? 
          
        6. Órganos Rectores 
           
          6.1 ¿Quién  es responsable del manejo y administración de la  fundación?  
           
          6.2 ¿Quiénes conforman la fundación? 
           
          6.3 ¿La  identidad de los  miembros de la  Fundación es pública?  
           
        6.4 ¿Los miembros del  Consejo Fundacional  y el Fundador pueden  ser nominales? 
          
        7.   Sobre el nombre de la Fundación  
           
          7.1 ¿Cómo  debe ser el nombre para una fundación?  
           
        7.2 ¿Cómo puedo saber si el nombre de la fundación  está disponible en Panamá? 
          
        RESPUESTAS 
           
          1.- Sobre el trámite 
           
          1.1 ¿Cuánto tiempo toma registrar  una fundación de interés privado en Panamá? 
            Aproximadamente 4 días  laborables. 
        [ir arriba]  
        1.2 ¿En cuánto tiempo se reciben  los documentos? 
         Una vez  la fundación haya sido inscrita debidamente en Panamá, le enviaríamos   los documentos. El tiempo dependerá del lugar o país donde se  encuentre el cliente. [ir arriba] 
         
            1.3 ¿Es necesario ir  personalmente a Panamá para constituir una fundación de interés privado? 
         No.  [ir arriba] 
          
        2.- Usos 
        2.1 ¿Qué usos se le da a una fundación de interés privado? 
  La Fundación de interés privado  panameña puede ser propietaria o titular de  toda clase de bienes incluyendo cuentas bancarias localizadas en cualquier  parte del mundo; además, se utiliza como un medio de planificación  patrimonial. 
          [ir arriba] 
    
          2.2 ¿Qué es El patrimonio inicial?  
           Es el aporte que realiza el Fundador y  representa un estimado de los fondos que manejará la fundación y que de acuerdo  con nuestra ley, es de US $ 10,000.00.  
          [ir arriba] 
        2.3 ¿Es necesario pagar o depositar  de alguna forma el patrimonio inicial?  
         No, es importante señalar que no es necesario  que este capital sea pagado o depositado.  
        [ir arriba] 
          
        3. Funcionamiento 
        3.1 ¿Cómo funciona?  
           El Acta por el cual se constituye la fundación  de interés privado debe protocolizarse mediante Escritura Pública y se registra  en el Registro Público de Panamá. 
   Una vez incorporada la fundación  se procede a redactar dos documentos de carácter PRIVADO:  
   .- El REGLAMENTO de la fundación, que  establece el funcionamiento de la Fundación y cualquier información que por  considerarse confidencial no se estipuló en el Acta como lo es la designación  de la figura del PROTECTOR, y el segundo. 
    .- La DESIGNACION DE BENEFICIARIOS  (carta de deseos) por la cual se establecen los beneficiarios de la Fundación,  se indican los bienes con que cuenta la misma y las condiciones para la  distribución de los mismos.   [ir arriba] 
          
        4.- Sobre el Agente Residente de  la fundación   
           
          4.1¿Qué es el Agente Residente de la  fundación?  
           Las  fundaciones deben tener un Agente Residente en Panamá, quien puede ser un  Abogado o una Firma de Abogados en Panamá. [ir arriba] 
           
          4.2 ¿Qué requisito debe cumplirse para solicitar el servicio de  constitución de una Fundación de interés privado. 
          Completar el formulario para solicitud de Fundaciones, el cual podrá encontrar en la sección correspondiente en nuestra página Web. 
          
        5. Sobre tasas e impuestos a pagar al Gobierno de Panamá 
           
          5.1 ¿Quién paga la tasa anual de  mi fundación?  
             Nuestro Despacho se encarga de  hacer los pagos anuales de su fundación.    [ir arriba] 
           
          5.2 ¿Sobre  el pago de impuestos en Panamá para las Fundaciones?  
          La Fundación al no ejercer actos  de comercio  no debe presentar  declaraciones de renta sin operaciones. Para los  bienes inmuebles, ubicados en el territorio  de la República de Panamá, corresponde el pago del impuesto de inmueble de  acuerdo con el valor de los mismos.  [ir arriba] 
           
           
        6.  Órganos Rectores 
           
          6.1 ¿Quién  es responsable del manejo y administración de la  Fundación?  
  El  Consejo de Fundación y El Protector. [ir arriba] 
           
          6.2 ¿Quiénes  conforman la fundación?  
          El Protector, El Fundador y el Consejo de Fundación  (cuyos miembros adquieren cargos de Presidente, Secretario y Tesorero) [ir arriba] 
           
          6.3 ¿La identidad de los  miembros de la Fundación es pública?   
        Es correcto, el Acta Fundacional,  documento por el cual se constituye debe ser  inscrita en el Registro Público. [ir arriba] 
           
          6.4 ¿Los miembros del Consejo  Fundacional  y el Fundador pueden ser  nominales?   
        Nuestra firma de Abogados ofrece  dicho servicio. [ir arriba] 
         
          7.   Sobre el nombre de la Fundación  
           
          7.1 ¿Cómo debe ser el nombre para una  Fundación? 
          El  nombre para la Fundación puede estar ser en  cualquier idioma y debe incluir la palabra  Fundación.  [ir arriba] 
        7.2 ¿Cómo puedo saber si el nombre de la fundación está disponible en  Panamá?  
        Nuestra  Firma confirma la disponibilidad del nombre propuesto.   [ir arriba] 
          
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