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Offshore se define como el acto de hacer negocios fuera del territorio natural de una persona natural o jurídica que no genere impuestos.

Jurisdicción Offshore es aquella jurisdicción que no grava aquellas operaciones que se realizan fuera de su territorio, o que permiten la creación de empresas que no generan tributos siempre y cuando sus operaciones se realicen fuera de su territorio de incorporación.

USOS DE EMPRESAS OFFSHORE

- Negocios Internacionales
- Exportaciones e Importaciones
- Protección de Activos
- Administración de Activos
- Transmisiones Patrimoniales
- Administración de Inversiones

Una sociedad anónima es una persona jurídica creada con el ánimo de lucro, cuya particularidad es que los socios que aportan capital mantienen su anonimato.

Igualmente estos socios solamente comprometen el capital que aportan como socios, manteniendo por fuera los capitales que mantengan a título personal.

La Ley de Sociedades Anónimas de la República de Panamá data de 1927, y es una copia de la antigua ley de sociedades anónimas del Estado de Delaware, Estados Unidos de América.

VENTAJAS

- Se pueden emitir certificados de acciones al portador.
- El texto de los documentos de la sociedad están en el idioma Español.
- Se permite el uso de testaferros (directores externos).
- Se permite el uso de empresas como directores de la sociedad.
- Con el uso de la apostilla se permite su uso en el exterior.
- Panamá no está incluida en las listas negras (black list) del Grupo de Acción Financiera Internacional. Por ende no hay restricciones para hacer transacciones con las sociedades anónimas panameñas.



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ESTRUCTURA
- Se necesitan los siguientes elementos para iniciar una sociedad anónima:

2 SUSCRIPTORES: Son las personas que suscriben el pacto social de la Sociedad Anónima. Estos pueden ser personas jurídicas o personas naturales, y pueden ser extranjeros o panameños.

3 DIRECTORES: Son las 3 personas que tienen derecho a voto en las reuniones de la Junta Directiva, y también son los responsables por el rumbo que tome la sociedad. Estos pueden ser personas naturales o personas jurídicas nacionales o extranjeras. Tienen que ser diferentes, en ningún caso pueden ser la misma persona.

3 DIGNATARIOS: Estas personas son las que ocupan los cargos dentro de la sociedad, por ejemplo: el Presidente, el Secretario y el Tesorero. Una sola persona puede tener los tres cargos. Se puede nombrar al Gerente General de una Sociedad Anónima como dignatario de la sociedad.


Capital Social:

- Normalmente este capital se establece en $10,000.00 Dólares de los Estados Unidos, porque es el máximo capital social para que la sociedad pague el mínimo de derechos de registro. Se puede hacer una sociedad con un capital social de $0.00 donde las acciones no tengan valor nominal.

- Establecer el capital social va a depender de lo que el cliente pretenda hacer con la sociedad.
- Las acciones se pueden emitir al portador (bearer shares) o nominativas (registered shares)

La Segunda Jurisdicción más Popular en el Mundo: Panamá es el domicilio certificado para más de 400,000 corporaciones y fundaciones, haciéndola la segunda jurisdicción más popular para incorporar en el mundo, al lado de Hong Kong.

Ningunas Exigencias de Reporte o Impuestos: Panamá no impone ninguna exigencia de reporte o impuestos para corporaciones de panameñas.

Ninguna Perforación del Velo Corporativo: Panamá no permite "perforar el velo corporativo", entonces sus libros de la sociedad son mantenidos el 100 % privado y confidencial según la ley.

Propiedad Anónima: los certificados de acciones de corporaciones de Panamá pueden ser publicados en Nominativo o forma de Portador (las Partes de Portador son una forma anónima de la propiedad), con o sin el valor nominal. Ni los directores ni los oficiales de las corporaciones de Panamá tienen que ser accionistas.

Ninguna Exigencia de Capital: las corporaciones de Panamá no requieren el Capital pagado, tampoco hay un límite de tiempo en el cual el capital autorizado deba ser totalmente pagado.

Directores: Cada corporación de Panamá requiere de 3 directores/oficiales (el presidente, Secretario y Tesorero). Los directores/oficiales deben ser individuos. Los directores de corporaciones de Panamá, los oficiales y los accionistas pueden ser de cualquier nacionalidad y residentes de cualquier país.

Directores de nominales: ofrecemos a nuestros clientes el servicio opcional de usar a nuestros "Directores" para su corporación. Para objetivos de confidencialidad, la mayor parte de nuestros clientes prefieren que proporcionemos a los directores/oficiales para sus corporaciones, ya que a diferencia de IBC'S establecidas bajo derechos societarios de Nevis, los tres directores tienen que estar en el registro público. Cuando designamos a directores para las entidades que establecemos para nuestros clientes, siempre podemos proveer a nuestros clientes de cartas de renuncia prefirmadas, sin fecha de la dimisión de los directores de modo que nuestro cliente pueda sustituir a aquellos directores en cualquier momento.

Directores o Reuniones de Accionistas: las Asambleas anuales de accionistas o de directores de la corporación no son encomendadas o requeridas. Sin embargo, si las reuniones son sostenidas, ellos pueden ocurrir en cualquier parte del mundo por el poder - vía teléfono, correo electrónico u otros medios electrónicos. Cualquier resolución pasada es válida sin tener en cuenta si ellos son firmados en fechas diferentes o en jurisdicciones distintas.
Libros de la sociedad: no se requiere que el Agente Certificado guarde cualquier archivo para la corporación, sin embargo, cada corporación debería mantener un libro de actas y el registro de reserva, que puede ser sostenido en cualquier parte del mundo.

Suscriptores: las corporaciones de Panamá deben tener dos suscriptores presentes en el registro público a fin de ser incorporado. Los suscriptores son los individuos de nuestro bufete de abogados que aparecen en el Registro Público con los estatutos para incorporar la corporación. Según la ley, los suscriptores tienen derecho de poseer una (1) accion como parte de la corporación. Tan pronto como la corporación es establecida, los suscriptores firman un documento donde por ellos renuncian a sus derechos. Este documento es proporcionado a nuestro cliente junto con la documentación corporativa.

Impuesto de Licencia Corporativo Anual: Las corporaciones de Panamá deben pagar un impuesto de licencia corporativo anual de US$350 para permanecer activa. El registro público ahora requiere que los honorarios de licencia de 250 dólares estadounidenses iniciales para el primer año sean pagados en el momento de la incorporación. A inicios del 2006 los honorarios tardíos del no pago serán de 100 USdólares. Estos honorarios de impuesto de licencia anuales forman parte del costo de renovación anual de la corporación que también incluye los honorarios de agente certificados.

Ninguna Exigencia de Licencia Comercial: Las Corporaciones de Panamá no requieren de una licencia comercial para poder funcionar internacionalmente.

Re-Domicilio: las Corporaciones de otras jurisdicciones pueden ser "re-domiciliadas" en Panamá, y viceversa. Muchas personas que tienen corporaciones en jurisdicciones como las Bahamas y otros territorios británicos, actualmente están redomiciliando sus corporaciones a otras jurisdicciones más privadas y seguras como la de Panamá.

• Sello de la sociedad: un sello de la sociedad es opcional. Por lo general recomendamos que nuestros clientes pidan un sello en la localidad debido a su bajo costo con relación al costo de envío desde Panamá.

• Domicilio legal: registrando una nueva corporación de Panamá, esta debe tener una dirección física legal que es incluida en los estatutos de incorporación. Nuestro bufete de abogados proporciona una dirección física legal con el Agente Residente.