Haga click aqui para solicitud online

- Las fundaciones son un híbrido o una mezcla entre una sociedad anónima y un fideicomiso.

- Se pueden usar para fines hereditarios, cuando el fundador provee los activos de la fundación, para que estos sean distribuidos después de su muerte.

- Se pueden usar también para fines de protección de activos, cuando una persona natural o jurídica le traspasa bienes, para que éstos estén protegidos por la fundación, y luego estos activos son distribuidos a requerimiento del fundador o de los beneficiarios, si así lo dispusiere el Acta fundacional o el reglamento.

- Las fundaciones no se pueden utilizar con fines comerciales, por ende no son susceptibles de adquirir licencias comerciales de ningún tipo; sin embargo, ésta puede realizar actividades comerciales eventuales, como por ejemplo: vender sus propiedades, comprar bienes muebles o inmuebles para beneficio de la fundación, el fundador o sus beneficiarios, realizar algún tipo de inversión en beneficio de la fundación, el fundador o sus beneficiarios, etc.

Sus elementos son:


a. El Fundador:

Es la persona que tiene interés en crear la fundación y que eventualmente debe traspasar los bienes a ésta. Normalmente el fundador tiene plenos poderes para nombrar y destituir a los miembros del consejo de la fundación, los protectores y los auditores, salvo que se determine lo contrario.


b. El Consejo de la Fundación:
Es el órgano supremo de la fundación y lo pueden formar 3 personas naturales o una persona jurídica. El consejo de fundación es el encargado de dirigir y administrar los bienes de la fundación.


c. Protector:

Es nombrado por el fundador o por el consejo de la fundación y su función es velar porque se cumpla lo establecido en el reglamento de la fundación. Si así se determina, el protector puede participar de todas las reuniones del consejo y ser notificado de estas reuniones.

d. El auditor o auditores:
Estos son nombrados para hacer auditorías al consejo de la fundación y verificar que esté llevando a cabo su labor de acuerdo a lo establecido en el acta fundacional y en el reglamento.


e. Los beneficiarios:
Estos son las personas que van a recibir los beneficios de la fundación, ya sea que se use con fines hereditarios, o con fines de distribuir ingresos a través de una estructura de protección de activos. Cabe destacar que el fundador puede ser beneficiario de su propia fundación.


Sus características son:

a. Es una persona jurídica capaz de ser propietaria de cualquier tipo de propiedades muebles o inmuebles, dineros, instrumentos financieros, y también es susceptible de contraer deuda.

b. El patrimonio de la fundación de interés privado forma un patrimonio separado del patrimonio del fundador.

c. Los activos de la fundación son inembargables luego de transcurrir el periodo de oposición que son 3 años desde que se traspasa debidamente el bien a la fundación. La única excepción a esta regla es cuando el activo esté hipotecado, o funcione como garantía.

 

 


Contrate nuestros servicios OnLine

NEWS

PUN